I. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (MUFACE)
 
ESQUEMA BÁSICO DE JUBILACIÓN ORDINARIA

Requisitos para tener derecho a pensión de jubilación:
• Mínimo de 15 años de cotización.
• Edad general de jubilación: 65 años.
 
Cálculo de la pensión:
La Ley de Presupuestos del estado determina anualmente el haber regulador que corresponde a cada cuerpo docente:
 
HABERES REGULADORES AÑO 2010
Secundaria 38769,97 € 2769,28€ mes
  A este haber regulador se le aplica un porcentaje en función de los años cotizados y se obtiene la cuantía de la pensión a cobrar.
 

AÑOS COTIZADOS

PORCENTAJE BASE REGULADORA

AÑOS COTIZADOS

PORCENTAJE BASE REGULADORA

15

26,92%

26

67,11%

16

30,57%

27

70,77%

17

34,23%

28

74,42%

18

37,88%

29

78,08%

19

41,54%

30

81,73%

20

45,19%

31

85,38%

21

48,84%

32

89,04%

22

52,50%

33

92,69%

23

56,15%

34

96,35%

24

59,81%

35

100%

25

63,46%

 

 

 
Si se ha cotizado durante más de 35 años se tendrán en cuenta los 35 mejores, incluidos los cotizados en régimen general de la SS y los de cualquier tipo de empresa.
El sistema de pensiones tiene un límite de pensión máxima y la pensión correspondiente al profesorado del cuerpo de Secundaria supera dicho límite.
 

PENSIONES MÁXIMAS 2010

Cuantía anual

34526,80€

Cuantía mensual

2466,20€

 
Si se ha trabajado en jornada reducida durante más de un año consecutivo (los periodos menores no tienen repercusión) la cotización será menor, y, por lo tanto, la pensión correspondiente también. Pero en el caso de Secundaria, al superar el tope máximo, tiene margen para reducir jornada sin que se resienta la jubilación.
El año sabático cuenta a efectos de jubilación como 5 años de jornada reducida al 84%.

Ejemplo: A la edad de la jubilación: Persona con 35 años de cotización que incluyen un año sabático, (5 años cotizando menos).
Para calcular la pensión se tienen en cuenta los 30 años cotizados a tiempo completo y 5 a tiempo parcial.

30 años al 100% y 5 años al 84%=4,2 años;
Total 34,2 años cotizados
34,2/35 X 100= 97,71429% del haber regulador, aplicado al año 2010 en Secundaria:

0,9771429 x 38769,97€ = 37883,8€ anuales, es decir, 2705,99€ al mes: SUPERA EL LÍMITE DE PENSIÓN MÁXIMA,

JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA

La Ley de Clases Pasivas establece que quienes se encuentran en ese régimen (MUFACE) se pueden jubilar anticipadamente si cumplen dos condiciones:

Tener 60 o más años cumplidos.
• Tener un mínimo de 30 años cotizados.
 
PRIMA POR JUBILACIÓN: Cumplidos estos requisitos la pensión se fija en función de los cuadros anteriores, y se puede optar a la prima por jubilación que vienen recogiendo los sucesivos Acuerdos del Personal Docente:
Requisito: Haber permanecido durante los últimos 10 años ininterrumpidamente en activo o en situación de reserva de plaza.
Cuantía: Equivale a un número concreto de mensualidades en función de la edad.
Plazos: Hay que solicitarla 3 meses antes de cumplir los años.
 

EDAD

Nº de MENSUALIDADES

60

18

61

14

62

10

63

6

64

3

JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA ACOGIDA A LA LOE
 
Esta vía interesa a aquellas personas que siendo funcionarias de carrera docentes quieren obtener más años de cotización ó no cotizan por MUFACE (pertenecen al régimen de la SEGURIDAD SOCIAL)
 
A partir de la aprobación de la LOE (mayo del 2006) y según la Disposición Transitoria 2ª de la misma, se puede obtener un cómputo adicional de hasta 5 años de cotizaciones al acceder a la jubilación anticipada. Este cómputo, que ya venía contemplado en la LOGSE, será posible durante un periodo transitorio que abarca hasta el 31 de agosto del año 2011.
Así mismo, y en virtud de esta misma disposición, los funcionarios/as de carrera docentes acogidos al régimen de la Seguridad Social podrán optar por incorporarse al régimen de MUFACE y acceder a la jubilación anticipada prevista en la LOE.
Requisitos:
Tener 60 o más años cumplidos.
Acreditar los últimos 15 años consecutivos en la plantilla de un centro público (efectivo ó en reserva de plaza).
Acreditar todo lo anterior a fecha de 31 de agosto del año en que se solicita la jubilación.
 
Cálculo de la pensión: Se calcula tal y como se ha descrito en el primer apartado, en función del haber regulador y los años cotizados, pero además se obtiene un cómputo adicional de años cotizados equivalente a los que faltan para llegar a los 65: con 63 años cumplidos computarían 2 años más como cotizados.
Además se puede optar a una prima por jubilación.
 
Prima por jubilación LOE
Requisito: Acreditar más de 28 años de servicios (no se incluyen los “regalados” por la LOE).
 
Plazo de solicitud: En los dos primeros meses del año.

II. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
ESQUEMA BÁSICO DE JUBILACION
 
Requisitos: Mínimo de 15 años de cotización.
 Edad general de jubilación: 65 años.
 
 

AÑOS COTIZADOS

PORCENTAJE BASE REGULADORA

AÑOS COTIZADOS

PORCENTAJE BASE REGULADORA

15

50

26

82

16

53

27

84

17

56

28

86

18

59

29

88

19

62

30

90

20

65

31

92

21

68

32

94

22

71

33

96

23

74

34

98

24

77

35

100

25

80

 

 

 
 
La jornada reducida hará que la base reguladora sea menor si dicha reducción se ha disfrutado en los 15 años previos a la jubilación.
 
La reducción de jornada también reduce la cotización, pero esta reducción puede compensarse en caso de que los años cotizados sean más de 35.  

El año sabático cuenta a efectos de jubilación como 5 años de jornada reducida al 84%.

Ejemplo: Supongamos que una persona llega a la edad de jubilación con 37 años cotizados que incluyen un año sabático (5 años cotizando menos):
Si el año sabático se encuentra entre los 15 previos a la jubilación, la base reguladora será algo más baja y habría que calcular cada caso particular.
Respecto al porcentaje a cobrar:
32 años al 100%
5 años al 84% = 4,2 años.

Total 36,2 años cotizados: Cobraría el 100% de la base reguladora que le correspondiera.

El sistema de pensiones tiene un límite de pensión máxima y la pensión correspondiente al profesorado del cuerpo de Secundaria supera dicho límite, de modo que es posible haber trabajado a jornada reducida o disfrutado de año sabático sin que ello repercuta en la pensión a percibir.

 
PENSIONES MAXIMAS 2010
Cuantía anual 34526,80€
Cuantía mensual 2466,20€

JUBILACION ANTICIPADA
 
Las personas funcionarias de carrera pueden pedir el paso a MUFACE (al Régimen de Pasivos) a los solos efectos de solicitar la jubilación voluntaria anticipada. La solicitud del pase a Pasivos se debe realizar en Registro al mismo tiempo que se solicita la jubilación anticipada.
     En este caso se aplicaría lo contemplado en el apartado referido a la “Jubilación Anticipada acogida a la LOE”. Esto será posible de momento, hasta el 31 de agosto de 2011.
 
Personal interino: se puede solicitar la jubilación anticipada con 60 años cumplidos y el mínimo de 15 cotizados, siempre y cuando se tengan periodos cotizados antes del 1 de enero de 1967. En este caso, a la cuantía de pensión calculada en base a las condiciones de la jubilación ordinaria (cuadro) se le detrae un 8% por cada año que falte hasta la edad de 65 años.
 
• Si no se es funcionario/a de carrera o si aun siéndolo no se cumplen los requisitos para acogerse a la LOE, y tampoco se tienen cotizaciones anteriores al año 67, hay que trabajar hasta los 65 años.